Después de año y medio de baja laboral, ¿qué sucede? Descubre los resultados

Después de un año y medio de baja laboral, es importante conocer cuáles son los pasos a seguir y qué sucede en esta situación. En este artículo, te explicaremos detalladamente los resultados y procesos que se llevan a cabo en este periodo de tiempo.

Tabla de Contenidos
  1. El contacto del Tribunal Médico
  2. Posible prórroga de la baja laboral
  3. Propuesta de incapacidad permanente
  4. Concesión de la incapacidad permanente
  5. Extinción de la incapacidad temporal por curación o mejoría
  6. Demora de calificación
  7. Volver a trabajar tras la extinción de la baja
  8. No cotizar a la Seguridad Social después de 545 días
  9. Suspensión del contrato tras 18 meses de baja
  10. Pago de la incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social
  11. Porcentaje de cobro: 75% de la base reguladora
  12. Disfrute de vacaciones después de una baja de 18 meses
  13. Abono de vacaciones no disfrutadas con pensión de incapacidad
  14. Reclamación de vacaciones no disfrutadas en un plazo de 1,5 años
  15. Extinción del contrato al obtener la incapacidad
  16. Posible reserva del puesto de trabajo en caso de mejora
  17. Recepción del finiquito y sus componentes
  18. Indemnización por incapacidad en convenio colectivo o seguro
  19. Suspensión del contrato en caso de demora de calificación
  20. No se trata de un despido en ningún caso
  21. Paciencia y espera a la comunicación del INSS

El contacto del Tribunal Médico

Una vez que ha transcurrido el año y medio de baja laboral, es probable que el Tribunal Médico se ponga en contacto contigo. Este contacto puede ser para solicitar más información sobre tu estado de salud, realizar una evaluación médica adicional o para comunicarte los siguientes pasos a seguir en tu caso.

Posible prórroga de la baja laboral

En algunos casos, es posible que se solicite una prórroga de la baja laboral por un periodo adicional de hasta seis meses. Esto dependerá de la evaluación médica y de la evolución de tu estado de salud. Si se concede la prórroga, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

Propuesta de incapacidad permanente

En el caso de que se considere que tu estado de salud no permite la reincorporación al trabajo, se emitirá una propuesta de incapacidad permanente. Esta propuesta será enviada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su evaluación y posterior resolución.

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Concesión de la incapacidad permanente

Si el INSS considera que cumples los requisitos para obtener la incapacidad permanente, se te concederá esta prestación. La incapacidad permanente puede ser total, absoluta o gran invalidez, dependiendo del grado de limitación que tengas para desempeñar cualquier tipo de trabajo.

Extinción de la incapacidad temporal por curación o mejoría

En el caso de que tu estado de salud mejore y se considere que ya no necesitas la baja laboral, se dará por extinguida la incapacidad temporal. En este momento, deberás volver a trabajar y se suspenderá el pago de la prestación por incapacidad temporal.

Demora de calificación

En algunos casos, puede haber una demora en la calificación de la incapacidad permanente. Esto significa que el INSS necesita más tiempo para evaluar tu caso y tomar una decisión. Durante este periodo de demora, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

Volver a trabajar tras la extinción de la baja

Una vez que la incapacidad temporal se haya dado por extinguida, deberás volver a trabajar. Es importante comunicar a tu empresa la fecha de reincorporación y cumplir con tus obligaciones laborales. Si tienes alguna limitación o necesitas adaptaciones en tu puesto de trabajo, es recomendable hablar con tu empleador para buscar soluciones.

No cotizar a la Seguridad Social después de 545 días

Después de 545 días naturales de baja laboral, dejarás de cotizar a la Seguridad Social. Esto significa que durante este periodo no se realizarán aportaciones a tu cuenta de cotización y no se generarán derechos a prestaciones por desempleo.

Suspensión del contrato tras 18 meses de baja

Después de 18 meses de baja laboral, tu contrato de trabajo quedará suspendido. Esto significa que no estarás trabajando activamente, pero tampoco estarás despedido. Durante este periodo, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

Pago de la incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social

La Seguridad Social seguirá pagando la prestación por incapacidad temporal durante el periodo de baja laboral. Esta prestación consiste en un porcentaje de tu base reguladora y se calcula en función de tu salario y cotizaciones previas.

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Porcentaje de cobro: 75% de la base reguladora

El porcentaje que se cobra de la base reguladora durante la incapacidad temporal es del 75%. Esto significa que recibirás el 75% de tu salario previo a la baja laboral. Es importante tener en cuenta que este porcentaje puede variar en función de tu situación y del tipo de incapacidad que se te haya concedido.

Disfrute de vacaciones después de una baja de 18 meses

Después de 18 meses de baja laboral, tendrás derecho a disfrutar de tus vacaciones acumuladas. Es importante comunicar a tu empresa la fecha en la que deseas tomar tus vacaciones y coordinar con ellos para que puedas disfrutar de este periodo de descanso.

Abono de vacaciones no disfrutadas con pensión de incapacidad

En caso de que obtengas una pensión de incapacidad permanente, tendrás derecho a que se te abonen las vacaciones no disfrutadas. Esto significa que recibirás una compensación económica por los días de vacaciones que no pudiste tomar durante tu periodo de baja laboral.

Reclamación de vacaciones no disfrutadas en un plazo de 1,5 años

Si no se te abonan las vacaciones no disfrutadas junto con la pensión de incapacidad, tienes un plazo de un año y medio para reclamarlas. Es importante tener en cuenta este plazo y realizar la reclamación correspondiente dentro del mismo.

Extinción del contrato al obtener la incapacidad

En el caso de que se te conceda la incapacidad permanente, se producirá la extinción de tu contrato de trabajo. Esto significa que dejarás de trabajar en la empresa en la que estabas empleado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto no se trata de un despido, sino de una consecuencia de la situación de incapacidad.

Posible reserva del puesto de trabajo en caso de mejora

En algunos casos, si se estima que existe la posibilidad de mejora en tu estado de salud en un plazo de dos años, se puede realizar una reserva del puesto de trabajo. Esto significa que tu empleador deberá mantener tu puesto de trabajo disponible para ti en caso de que decidas volver a trabajar una vez que hayas mejorado.

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Recepción del finiquito y sus componentes

Después de la extinción del contrato, recibirás el finiquito correspondiente. Este finiquito incluirá la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas. Es importante revisar detenidamente el finiquito y asegurarse de que todos los conceptos están correctamente calculados.

Indemnización por incapacidad en convenio colectivo o seguro

Algunas empresas pueden tener establecida una indemnización por incapacidad en su convenio colectivo o contar con un seguro adicional que cubra este tipo de situaciones. Es recomendable revisar la normativa interna de la empresa y consultar con el departamento de recursos humanos para conocer si tienes derecho a alguna indemnización adicional.

Suspensión del contrato en caso de demora de calificación

En el caso de que haya una demora en la calificación de la incapacidad permanente, tu contrato de trabajo quedará suspendido. Durante este periodo de suspensión, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal. Es importante tener en cuenta que esta suspensión no se trata de un despido.

No se trata de un despido en ningún caso

Es importante destacar que en ningún caso la extinción del contrato o la suspensión del mismo se trata de un despido. Estas son consecuencias derivadas de la situación de incapacidad y no implican una decisión unilateral por parte del empleador.

Paciencia y espera a la comunicación del INSS

En todo este proceso, es fundamental tener paciencia y esperar a la comunicación oficial por parte del INSS. Este organismo será el encargado de comunicarte las decisiones y los pasos a seguir en tu caso. Es recomendable estar atento a las notificaciones y seguir las indicaciones que te proporcionen.

Después de un año y medio de baja laboral, pueden suceder diferentes situaciones y procesos. Desde la prórroga de la baja laboral, la propuesta y concesión de la incapacidad permanente, hasta la extinción del contrato y el abono de las vacaciones no disfrutadas. Es importante estar informado y seguir los pasos correspondientes en cada caso.

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