Me han despedido estando de baja y no tengo paro: ¿puedo cobrar el paro?
Si te han despedido estando de baja y no tienes derecho a paro, es posible que te preguntes si aún puedes cobrar alguna prestación económica. En este artículo, te explicaremos qué opciones tienes y cómo puedes recibir ayuda económica en esta situación.
- ¿Qué pasa si me despiden estando de baja y no tengo derecho a paro?
- ¿Cuánto dinero puedo recibir si estoy de baja y no tengo paro?
- ¿Cuánto tiempo puedo cobrar la prestación por incapacidad temporal?
- ¿Qué sucede si la baja es por contingencias comunes o enfermedad no profesional?
- ¿Qué ocurre si la baja es por contingencias profesionales o enfermedades profesionales?
¿Qué pasa si me despiden estando de baja y no tengo derecho a paro?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que si te encuentras en esta situación, no podrás cobrar el paro como tal. El paro, o prestación por desempleo, se otorga a aquellas personas que han perdido su empleo de forma involuntaria y cumplen con los requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Sin embargo, esto no significa que estés completamente desamparado. Si estás de baja médica y te despiden, podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal hasta la fecha en la que recibas el alta médica. Esto significa que, aunque no tengas derecho al paro, podrás recibir una ayuda económica durante el tiempo que dure tu baja.
¿Cuánto dinero puedo recibir si estoy de baja y no tengo paro?
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal no será la misma que la que venías percibiendo mientras estabas trabajando. En este caso, recibirás la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo, ya que no tienes derecho al paro.
El importe de esta prestación será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2021 es de 564,90 euros mensuales. Esto significa que, si te encuentras en esta situación, recibirás una ayuda económica de aproximadamente 451,92 euros al mes.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar la prestación por incapacidad temporal?
El tiempo durante el cual podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal dependerá del origen de la baja que ha generado la incapacidad permanente. En este sentido, existen dos situaciones posibles: contingencias comunes o enfermedad no profesional, y contingencias profesionales o enfermedades profesionales.
¿Qué sucede si la baja es por contingencias comunes o enfermedad no profesional?
Si el origen de la baja que ha generado la incapacidad permanente es por contingencias comunes o enfermedad no profesional, el tiempo que estés de baja médica se descontará de la duración del subsidio por desempleo.
Por ejemplo, si te encontrabas en situación de desempleo y tenías derecho a 12 meses de prestación por desempleo, y luego te has encontrado de baja médica durante 3 meses, esos 3 meses se descontarán de los 12 meses de prestación por desempleo. Esto significa que, una vez que recibas el alta médica, solo te quedarán 9 meses de prestación por desempleo.
¿Qué ocurre si la baja es por contingencias profesionales o enfermedades profesionales?
En el caso de que la baja que ha generado la incapacidad permanente sea por contingencias profesionales o enfermedades profesionales, no se descontará la duración de la ayuda hasta el final de la baja médica.
Esto significa que, si te encuentras en esta situación, podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal hasta que recibas el alta médica, sin que se descuente de la duración de la prestación por desempleo.
Es importante tener en cuenta que, en ambos casos, una vez que recibas el alta médica y finalice la prestación por incapacidad temporal, no podrás solicitar el paro, ya que no tienes derecho a él al haber sido despedido estando de baja.
Si te han despedido estando de baja y no tienes derecho a paro, podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. La cuantía de esta prestación será la correspondiente a una prestación por desempleo, que es de aproximadamente 451,92 euros mensuales. El tiempo durante el cual podrás cobrar esta prestación dependerá del origen de la baja que ha generado la incapacidad permanente, descontándose en el caso de contingencias comunes o enfermedad no profesional, y sin descontarse en el caso de contingencias profesionales o enfermedades profesionales.
Deja una respuesta