¿Quién paga los gastos de compraventa de una finca rústica? - Afinca

La compraventa de una finca rústica implica una serie de gastos que deben ser asumidos por alguna de las partes involucradas en la transacción. En este artículo, vamos a analizar quién es el responsable de pagar estos gastos: el vendedor, el comprador o quien los haya contratado.

Tabla de Contenidos
  1. Vendedor
  2. Comprador
  3. Quien los haya contratado

Vendedor

El vendedor de una finca rústica tiene la responsabilidad de asumir ciertos gastos relacionados con la compraventa. Estos gastos incluyen:

  • Gastos de otorgamiento de escritura pública: El vendedor debe pagar los honorarios del notario por la redacción y firma de la escritura de compraventa.
  • Gastos de cancelación de hipoteca previa a la venta: Si la finca rústica tiene una hipoteca, el vendedor debe pagar los gastos de cancelación de la misma.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año de la venta: El vendedor debe pagar el impuesto correspondiente al año en que se realiza la venta de la finca rústica.
  • Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana (plusvalía) en caso de viviendas: En el caso de que la finca rústica sea una vivienda, el vendedor debe pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Comprador

El comprador de una finca rústica también tiene ciertos gastos que debe asumir en la compraventa. Estos gastos son:

  • Gastos de primera copia y posteriores a la venta: El comprador debe pagar los gastos de la primera copia de la escritura de compraventa, así como los gastos posteriores relacionados con la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos de inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad: El comprador debe pagar los gastos de inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: El comprador debe pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que varía según la comunidad autónoma y el valor de la finca rústica.
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Quien los haya contratado

En algunos casos, las partes involucradas en la compraventa de una finca rústica pueden acordar que los gastos sean asumidos por quien los haya contratado. Esto significa que si el vendedor o el comprador han contratado a una gestoría o a un profesional para llevar a cabo los trámites de la compraventa, serán ellos quienes deban pagar los gastos de gestoría y tramitación del expediente.

Es importante tener en cuenta que las partes pueden pactar libremente quién debe asumir estos gastos. Por lo tanto, es recomendable que tanto el vendedor como el comprador lleguen a un acuerdo antes de formalizar la compraventa de la finca rústica.

Los gastos de compraventa de una finca rústica pueden ser asumidos por el vendedor, el comprador o quien los haya contratado. Es importante que las partes involucradas lleguen a un acuerdo previo para evitar conflictos y asegurarse de que todos los gastos sean cubiertos de manera justa.

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