Puede un hijo cobrar la pensión de su padre fallecido | Prestación en favor de familiares

La pérdida de un ser querido es un momento difícil en la vida de cualquier persona. Además del dolor emocional, también pueden surgir preocupaciones financieras, especialmente si el fallecido era el principal sustento económico de la familia. En estos casos, es importante conocer las opciones disponibles para acceder a una prestación de la Seguridad Social en caso de dependencia económica. En este artículo, abordaremos la pregunta de si un hijo puede cobrar la pensión de su padre fallecido y analizaremos la prestación en favor de familiares.

Tabla de Contenidos
  1. No es posible heredar la pensión de una persona fallecida
  2. Acceso a una prestación de la Seguridad Social en caso de dependencia económica
  3. Requisitos para acceder a la prestación
  4. Familiares que pueden acceder a la prestación
  5. Cuantía de la prestación económica
  6. Incompatibilidad con ciertos niveles de rentas y otras pensiones
  7. Trabajos que pueden suspender la pensión
  8. Extinción de la pensión en casos específicos
  9. Periodo mínimo de cotización requerido
  10. Excepción en caso de accidente laboral o enfermedad profesional

No es posible heredar la pensión de una persona fallecida

Antes de entrar en detalles sobre la prestación en favor de familiares, es importante aclarar que no es posible heredar la pensión de una persona fallecida. La pensión de jubilación o incapacidad permanente se extingue con el fallecimiento del titular, y no puede ser transferida a ningún familiar.

Acceso a una prestación de la Seguridad Social en caso de dependencia económica

A pesar de no poder heredar la pensión, los hijos y otros familiares pueden acceder a una prestación de la Seguridad Social en caso de dependencia económica. Esta prestación, conocida como pensión en favor de familiares, está diseñada para brindar apoyo económico a aquellos familiares que dependían económicamente del fallecido.

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Requisitos para acceder a la prestación

Para acceder a la prestación en favor de familiares, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estos requisitos incluyen:

  • Haber convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos 2 años antes de su fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia propios.

Es importante destacar que la dependencia económica debe ser acreditada y demostrada ante la Seguridad Social, mediante documentación que respalde la situación de dependencia.

Familiares que pueden acceder a la prestación

Los familiares que pueden acceder a la prestación en favor de familiares incluyen:

  • Nietos/as
  • Hermanos/as
  • Madre
  • Abuelas
  • Padre
  • Abuelos
  • Hijos/as
  • Hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente

Es importante tener en cuenta que estos familiares deben cumplir con los requisitos mencionados anteriormente para poder acceder a la prestación.

Cuantía de la prestación económica

La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el 20% a la base reguladora correspondiente. La base reguladora es el resultado de aplicar un porcentaje a la base de cotización del fallecido en los últimos años.

Es importante tener en cuenta que la cuantía de la prestación puede variar dependiendo de la situación económica del fallecido y de otros factores específicos. Por lo tanto, es recomendable consultar con la Seguridad Social para obtener información precisa sobre la cuantía de la prestación en cada caso particular.

Incompatibilidad con ciertos niveles de rentas y otras pensiones

La prestación en favor de familiares es incompatible con ciertos niveles de rentas y con la percepción de otra pensión pública. Esto significa que si el beneficiario de la prestación en favor de familiares obtiene ingresos superiores a los límites establecidos o comienza a recibir otra pensión pública, la prestación puede ser suspendida o extinguida.

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Es importante tener en cuenta esta incompatibilidad al calcular los ingresos y al planificar la situación financiera después del fallecimiento del titular de la pensión.

Trabajos que pueden suspender la pensión

La realización de trabajos por parte de los beneficiarios de la prestación en favor de familiares puede suspender la pensión. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla.

En el caso de los nietos y hermanos mayores de 18 años, la realización de trabajos remunerados puede suspender la pensión. Sin embargo, existen excepciones en casos de trabajos de formación o de carácter temporal, siempre y cuando no superen ciertos límites de ingresos establecidos por la Seguridad Social.

Es importante consultar con la Seguridad Social para obtener información precisa sobre los límites de ingresos y las excepciones aplicables en cada caso particular.

Extinción de la pensión en casos específicos

La pensión en favor de familiares puede extinguirse en casos específicos. Algunos de estos casos incluyen:

  • Cumplimiento de la edad máxima establecida para la prestación.
  • Cesar la incapacidad que dio origen a la prestación.
  • Adopción o contraer matrimonio por parte del beneficiario.

Es importante tener en cuenta estos casos específicos al planificar la situación financiera después del fallecimiento del titular de la pensión.

Periodo mínimo de cotización requerido

Para poder acceder a la prestación en favor de familiares, el fallecido debe haber cotizado un periodo mínimo que varía según su situación laboral. En general, se requiere un periodo mínimo de cotización de 15 años.

Es importante tener en cuenta este requisito al evaluar la posibilidad de acceder a la prestación en favor de familiares.

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Excepción en caso de accidente laboral o enfermedad profesional

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un periodo de cotización previo para acceder a la prestación en favor de familiares. Esto significa que, en estas situaciones, los familiares pueden acceder a la prestación sin tener en cuenta el periodo de cotización del fallecido.

Es importante tener en cuenta esta excepción en casos de accidente laboral o enfermedad profesional, ya que puede facilitar el acceso a la prestación en favor de familiares en situaciones difíciles.

Aunque no es posible heredar la pensión de una persona fallecida, los hijos y otros familiares pueden acceder a una prestación de la Seguridad Social en caso de dependencia económica. Para acceder a esta prestación, se deben cumplir requisitos como haber convivido y dependido económicamente del fallecido durante al menos 2 años, no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia. Los familiares que pueden acceder a esta prestación incluyen nietos/as, hermanos/as, madre, abuelas, padre, abuelos, hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el 20% a la base reguladora correspondiente. Sin embargo, esta prestación es incompatible con ciertos niveles de rentas y con la percepción de otra pensión pública. La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años puede suspender la pensión. La pensión se extingue en casos como cumplimiento de la edad máxima, cesar la incapacidad, adopción o contraer matrimonio. Para generar esta prestación, el fallecido debe haber cotizado un periodo mínimo que varía según su situación laboral. Sin embargo, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.

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